La nulidad radical del inicio inspector por invasión competencial y sus efectos prescriptivos - STS nº 1/2026 – ECLI:ES:TS:2026:18

 Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Fernández-Lomana García


La Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2026 desestima el recurso de la Abogacía del Estado y confirma la Resolución 117/2023 de la Junta Arbitral del Concierto Económico. El Alto Tribunal declara que la AEAT no ejecutó correctamente la Resolución 64/2023, al insistir en que la comunicación de inicio del procedimiento inspector de 3 de julio de 2012 era meramente anulable. Por el contrario, el Supremo afirma que dicha actuación fue nula de pleno derecho, por invasión competencial y vulneración sustancial del procedimiento, lo que impidió cualquier efecto interruptivo de la prescripción del Impuesto sobre Sociedades de 2007, ya prescrito.

La cuestión clave: nulidad de pleno derecho y prescripción (análisis a partir de la cita)
El núcleo de la sentencia se articula en torno a la correcta interpretación —conjunta y sistemática— de la Resolución 64/2023 de la Junta Arbitral y a los efectos jurídicos de la invalidez apreciada. El Tribunal Supremo es tajante al afirmar que:

«si se procede a la lectura de la resolución 64/2023 de una forma íntegra, diligente y razonable, se llega a la conclusión de que, en efecto, la Junta Arbitral entendió que el acto de la AEAT, iniciando el procedimiento inspector el 3 de julio de 2012, era nulo de pleno derecho».

Esta afirmación desmonta la tesis de la Abogacía del Estado basada en el uso del término “invalidez” en el fallo. El Supremo recuerda que el fallo no puede aislarse de la fundamentación jurídica cuando esta es clara y reiterada en la calificación del vicio como nulidad radical, derivada tanto de la falta de competencia material como de la vulneración sustancial de las reglas procedimentales del Concierto Económico.

A partir de ahí, la consecuencia es automática y de gran alcance práctico:

«La declaración de nulidad produce efectos ex tunc, por lo cual ni la comunicación de inicio ni ninguna actuación derivada de la misma interrumpen la prescripción».

El Tribunal subraya que la AEAT disponía de dos vías —recurso o aclaración— para combatir o precisar el alcance de la Resolución 64/2023, pero no podía reinterpretarla unilateralmente en fase de ejecución. Al no hacerlo, quedó vinculada por una nulidad de pleno derecho que arrastra la prescripción del ejercicio 2007 y hace inviable cualquier reactivación posterior de la potestad inspectora. Esta doctrina refuerza el rigor en materia de ejecución de resoluciones firmes y delimita con claridad los efectos prescriptivos de las actuaciones administrativas radicalmente nulas.

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